Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2795

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 2795. El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento, pero la devolución se hará con las mismas formalidades que la entrega.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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