Artículo 2802. Cumplido lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el Juez decretará la publicación y protocolización del testamento.
Artículo 2802
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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