Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2803

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 2803. El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el pliego interior o abierto el que forma la cubierta, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no esté viciado.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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