Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2825

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 2825. Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso las disposiciones contenidas en los artículos 2768 a 2774, en lo conducente.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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