Artículo 2835. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de los prisioneros de guerra.
Artículo 2835
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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