Artículo 2843. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 2848 y 2870.
Artículo 2843
TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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