Artículo 2852. Concurriendo padres y adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos.
Artículo 2852
TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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