Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2853

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA

Artículo 2853. Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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