Artículo 2856. Si sólo hubiera ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.
Artículo 2856
TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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