Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 2857
TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA
Artículo 2857. Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna.
De una línea a otra no se aplica el principio contenido en el artículo 2843.
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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