Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2914

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES

Artículo 2914. El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir que la acepten los acreedores, pagando a éstos los créditos que tienen contra el que la repudió.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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