Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2934

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES

Artículo 2934. El albacea que renuncie sin justa causa perderá lo que hubiere dejado el testador, lo mismo sucederá cuando la renuncia sea por justa causa, si lo que se deja al albacea es con el exclusivo objeto de remunerarlo por el desempeño del cargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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