Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2936

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES

Artículo 2936. Pueden excusarse de ser albacea:

I. Los funcionarios públicos, hecha excepción del Rector de la Universidad de Guanajuato y de las personas que éste último designe en su representación.

Fracción reformada P.O. 12-05-1974

II. Los militares en servicio activo;

III. Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;

IV. Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo.

V. Los que tengan setenta años cumplidos;

VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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