Artículo 2936. Pueden excusarse de ser albacea:
I. Los funcionarios públicos, hecha excepción del Rector de la Universidad de Guanajuato y de las personas que éste último designe en su representación.
Fracción reformada P.O. 12-05-1974
II. Los militares en servicio activo;
III. Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;
IV. Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo.
V. Los que tengan setenta años cumplidos;
VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.