Artículo 2937. El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe desempeñar el cargo bajo la sanción establecida en el artículo 2934.
Artículo 2937
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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