Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2977

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES

Artículo 2977. Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que haya sido aprobada la cuenta anual del albacea, y que la prórroga la acuerde una mayoría que represente las dos terceras partes de la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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