Artículo 302. La nulidad que se funde en algunas de las causas expresadas en la fracción VIII del artículo 153 sólo puede ser pedida por los cónyuges dentro del término de sesenta días, contados desde que se celebró el matrimonio.
Artículo 302
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.