Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 317

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO

Artículo 317. Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes comunes. Los productos repartibles, si los dos cónyuges hubieran procedido de buena fe, se dividirán entre ellos en la forma convenida en las capitulaciones matrimoniales, o en su defecto de acuerdo con la ley; si sólo hubiere habido buena fe por parte de uno de los cónyuges, a éste se aplicarán íntegramente esos productos. Si ha habido mala fe de parte de ambos cónyuges los productos se aplicarán a favor de los hijos, y si no los hubiere, se repartirán entre ellos como si hubieren procedido de buena fe.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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