Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 319

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO

Artículo 319. Si al declararse la nulidad del matrimonio, la mujer estuviere encinta, se tomarán las precauciones a que se refieren los artículos 2876 a 2886.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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