Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2876

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA

Artículo 2876. Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá en conocimiento del Juez que conozca de la sucesión, dentro del término de sesenta días, para que lo notifique a los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.