Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2878

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES

Artículo 2878. Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 2876 al aproximarse la época del parto, la viuda deberá ponerlo en conocimiento del Juez, para que lo haga saber a los interesados. Estos tienen derecho de pedir que el Juez nombre una persona que se cerciore de la realidad del alumbramiento, debiendo recaer el nombramiento en un médico o en una partera.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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