Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 2877
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES
Artículo 2877. Los interesados a que se refiere el precedente artículo, pueden pedir al Juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la substitución del infante o que se haga pasar por viable la criatura que no lo sea.
Cuidará el Juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor ni a la libertad de la viuda.
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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