Artículo 2875. En las sucesiones en que la Universidad de Guanajuato sea heredera se le adjudicarán íntegramente los bienes que forman el acervo hereditario; y si dentro de éstos existieren bienes raíces que no se puedan destinar inmediata y directamente al objeto de la Institución, se procederá a su venta en la forma y condiciones que en cada caso fije el Consejo Universitario, atribuciones que el Consejo podrá delegar en el Rector de la Universidad.
Artículo reformado P.O. 12-05-1974