Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 2874
TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA
Artículo 2874. A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores sucederá la Universidad de Guanajuato, que estará representada hasta la adjudicación de los bienes por el Rector de la propia Universidad o por la persona que éste designe, bastando para ello, simple oficio comisión.
Artículo reformado P.O. 12-05-1974
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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