Artículo 2873. La mujer o el varón con quien el autor de la herencia vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tiene derecho a heredar igual que un cónyuge supérstite.
Párrafo reformado P.O. 07-08-1992
I. Derogada.
Fracción derogada P.O. 07-08-1992
II. Derogada.
Fracción derogada P.O. 07-08-1992
III. Derogada.
Fracción derogada P.O. 07-08-1992
IV. Derogada.
Fracción derogada P.O. 07-08-1992
V. Derogada.
Fracción derogada P.O. 07-08-1992
VI. Derogada.
Fracción derogada P.O. 07-08-1992