Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2873

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA

Artículo 2873. La mujer o el varón con quien el autor de la herencia vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tiene derecho a heredar igual que un cónyuge supérstite.

Párrafo reformado P.O. 07-08-1992

I. Derogada.

Fracción derogada P.O. 07-08-1992

II. Derogada.

Fracción derogada P.O. 07-08-1992

III. Derogada.

Fracción derogada P.O. 07-08-1992

IV. Derogada.

Fracción derogada P.O. 07-08-1992

V. Derogada.

Fracción derogada P.O. 07-08-1992

VI. Derogada.

Fracción derogada P.O. 07-08-1992

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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