Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 336-A

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO

Artículo 336-A . A petición de parte y en los casos en que el juez lo considere pertinente, tomando en consideración los hechos expuestos, las causales invocadas en la demanda y lo expuesto por el demandado, prohibirá al cónyuge de que se trate ir a lugar determinado, o acercarse a los agraviados a la distancia mínima que el propio juez considere pertinente.

Artículo adicionado P.O. 10-06-2005

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.