Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 347

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO

Artículo 347. El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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