Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 355

TÍTULO SEXTO DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS

Artículo 355. La obligación de dar alimentos es recíproca: el que los da, tiene a su vez el derecho de pedirlos. El derecho y la obligación alimentarios son personales e intransmisibles.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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