Artículo 356. Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y en los otros que la misma ley señale.
Artículo 356
TÍTULO SEXTO DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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