Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 378

TÍTULO SEXTO DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS

Artículo 378. El acreedor alimentista que, sin culpa suya, se vea obligado a vivir separado de su deudor, podrá pedir al Juez de Partido de lo civil del lugar de su residencia que obligue a éste a darle alimentos durante la separación y a que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que ésta tuvo lugar. El Juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma que se deba pagar y la que deba ministrarse mensualmente , dictando las medidas necesarias para que dicha cantidad sea debidamente asegurada y para que el deudor pague los gastos que el acreedor haya tenido que erogar con tal motivo, con sus intereses y demás gastos accesorios.

Artículo reformado P.O. 24-09-2018

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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