Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 379

TÍTULO SEXTO DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS

Artículo 379. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, es aplicable a la mujer, cuando tenga obligación de dar alimentos y el marido se halle en las condiciones apuntadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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