Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 418

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN

Artículo 418. El menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento del o de los que ejerzan sobre él la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela se encuentre o, a falta de éstos o por su negativa injustificada, sin la autorización judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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