Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 419

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN

Artículo 419. No obstante, el reconocimiento hecho por un menor es revocable si prueba que sufrió engaño al hacerlo, pudiendo intentar la revocación hasta cuatro años después de la mayor edad.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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