Artículo 42. Si un acto comenzado se entorpeciese porque las partes se nieguen a continuarlo o por cualquier otro motivo, se inutilizará el formato, marcándolo con dos línea s transversales y expresándose el motivo del porqué se suspendió; razón que deberá firmar el
Oficial del Registro Civil.
Si antes de que el Oficial del Registro Civil autorice con su firma y sello el acta, se nota que existen múltiples errores ortográficos, mecanográficos y de trascripción, se podrá cancelar el formato correspondiente y se dará de baja de acuerdo con lo que señale el Reglamento del Registro Civil.
Artículo reformado P.O. 27-12-2011