Artículo 422. El reconocimiento hecho por uno de los padres produce efectos respecto de él y no respecto del otro progenitor.
Artículo 422
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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