Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 424

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN

Artículo 424. El reconocimiento puede ser contradicho por un tercero interesado.

El heredero que resulte perjudicado puede contradecir el reconocimiento dentro del año siguiente a la muerte del que lo hizo.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 424 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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