Artículo 424. El reconocimiento puede ser contradicho por un tercero interesado.
El heredero que resulte perjudicado puede contradecir el reconocimiento dentro del año siguiente a la muerte del que lo hizo.
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN
Artículo 424. El reconocimiento puede ser contradicho por un tercero interesado.
El heredero que resulte perjudicado puede contradecir el reconocimiento dentro del año siguiente a la muerte del que lo hizo.
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
Aparecen porque su texto cita el artículo 424 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.