Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 427

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN

Artículo 427. El Oficial del Registro Civil, el Juez de Primera Instancia, en su caso, y el Notario que consientan en la violación del artículo que precede, serán sancionados con suspensión en el ejercicio de sus funciones, por un término que no baje de dos ni exceda de cinco años.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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