Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 435

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN

Artículo 435. La madre que hubiere reconocido a su hijo podrá contradecir el reconocimiento hecho sin su consentimiento por un tercero; en tal caso quedará éste sin efecto, y la cuestión relativa a la paternidad se resolverá en el juicio contradictorio por ella iniciado.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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