Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 445

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN

Artículo 445. Comprobada la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio, en los términos del artículo 416, éstos tienen derecho:

I. A llevar el apellido paterno de sus progenitores, o ambos apellidos del que los reconozca.

Fracción reformada P.O. 14-10-1983

II. A ser alimentados por éstos;

III. A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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