Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 447

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN

Artículo 447. La adopción produce los efectos siguientes:

I. Darse alimentos recíprocamente, entre adoptante y adoptado, en los términos del Título Sexto, Capítulo II de este Código;

II. El adoptante adquiere la patria potestad; y

III. En general, todos los derechos y obligaciones existentes entre padres e hijos, respecto de la persona y bienes de estos.

Artículo reformado P.O. 30-07-1996

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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