Artículo 448. Tienen derecho a adoptar:
Párrafo reformado P.O. 30-07-1996
I. Las personas solteras que tengan entre veinticinco y hasta sesenta años de edad, en pleno ejercicio de sus derechos;
Fracción reformada P.O. 27-12-2011
II. Los cónyuges de común acuerdo, aunque sólo uno de ellos cumpla el requisito de la edad mínima de veinticinco años para poder adoptar ; y
Fracción reformada P.O. 27-12-2011
III. El cónyuge puede adoptar al hijo del otro cónyuge habido fuera de matrimonio o en virtud de un vínculo matrimonial anterior, debiendo satisfacer el requisito de la edad mínima señalada en la fracción II de este artículo. En este caso, los vínculos consanguíneos del hijo que se adopta, no se d estruyen.
Fracción reformada P.O. 27-12-2011
En igualdad de circunstancias se preferirá a aquellas personas que ejerzan la custodia del menor, o incapacitado en los términos de la fracción III del