Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 458

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN

Artículo 458. La resolución judicial que apruebe la adopción plena, contendrá la orden al Oficial del Registro Civil, para que cancele en su caso el acta de nacimiento del adoptado así como para que levante el acta de nacimiento en la que figuren como padres, él o los adoptantes; como hijo, el adoptado y como abuelos, los padres de aquél o aquellos, y demás datos que se requieran conforme a la ley, sin hacer mención sobre la adopción.

Párrafo reformado P.O. 30-07-1996

El duplicado del expediente y a resolución judicial se guardarán en el apéndice del acta quedando absolutamente prohibido dar información sobre ellos, salvo orden de Juez competente.

Párrafo adicionado P.O. 30-07-1996

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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