Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 464-I

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN

Artículo 464-I. El procedimiento para la revocación por la causal prevista en la fracción I del Artículo 464-B, se sujetará a lo previsto por el artículo 730 del Código de Procedimientos Civiles.

Artículo adicionado P.O. 30-07-1996

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.