Artículo 464-I. El procedimiento para la revocación por la causal prevista en la fracción I del Artículo 464-B, se sujetará a lo previsto por el artículo 730 del Código de Procedimientos Civiles.
Artículo adicionado P.O. 30-07-1996
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN
Artículo 464-I. El procedimiento para la revocación por la causal prevista en la fracción I del Artículo 464-B, se sujetará a lo previsto por el artículo 730 del Código de Procedimientos Civiles.
Artículo adicionado P.O. 30-07-1996
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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