Artículo 464-H. La resolución que dicte el juez aprobando la revocación, se comunicará al Oficial del Registro Civil del lugar en que aquella se hizo para que cancele el acta de adopción.
Artículo adicionado P.O. 30-07-1996
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN
Artículo 464-H. La resolución que dicte el juez aprobando la revocación, se comunicará al Oficial del Registro Civil del lugar en que aquella se hizo para que cancele el acta de adopción.
Artículo adicionado P.O. 30-07-1996
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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