Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 464-G
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN
Artículo 464-G. La resolución judicial que revoque la adopción deja sin efectos ésta, restituyendo la situación jurídica que guardaba antes de la adopción, salvo lo contenido en el artículo 462 de este Código.
Artículo adicionado P.O. 30-07-1996
Artículo reformado P.O. 27-12-2011
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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