Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 464-F
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN
Artículo 464-F. En el caso de ingratitud del adoptante o del adoptado, la adopción deja de producir efectos desde que se comete el acto de ingratitud, aunque la resolución judicial que declare revocada la adopción sea posterior.
Artículo adicionado P.O. 30-07-1996
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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