Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 481

TÍTULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD

Artículo 481. Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases:

I. Bienes que adquiera por su trabajo;

II. Bienes que adquiera por cualquier otro título.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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