Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 482

TÍTULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD

Artículo 482. Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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