Artículo 491. El derecho del usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
I. Por la mayor edad de los hijos;
Fracción reformada P.O. 16-07-1970
Fracción reformada P.O. 05-07-2018
II. Por la pérdida de la patria potestad;
III. Por renuncia.