Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 492

TÍTULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD

Artículo 492. Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta al Juez de la administración de los bienes de los hijos.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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