Artículo 496. La patria potestad se acaba:
I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. Derogada;
Fracción reformada P.O. 16-07-1970
Fracción derogada P.O. 05-07-2018
III. Por la mayor edad del hijo.
TÍTULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD
Artículo 496. La patria potestad se acaba:
I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. Derogada;
Fracción reformada P.O. 16-07-1970
Fracción derogada P.O. 05-07-2018
III. Por la mayor edad del hijo.
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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