Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 496

TÍTULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD

Artículo 496. La patria potestad se acaba:

I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

II. Derogada;

Fracción reformada P.O. 16-07-1970

Fracción derogada P.O. 05-07-2018

III. Por la mayor edad del hijo.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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